El acceso al correo electrónico y chat, proporcionado por el empleador a su personal, están protegidos por el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y su acceso solo podrá realizarse con autorización judicial, de acuerdo con el mandato constitucional.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional-TC al publicar las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 035-99-2010-PA/TC Y 00114-2011-PA/TC, según informa esta mañana la agencia Andina.
Estas señalan que el empleador está prohibido de conocer el contenido de los mismos, interceptarlos o registrarlos, salvo que exista mandato judicial, pues su intervención ilegítima constituye prueba prohibida y no puede esgrimir como causa justa de despido.
Al respecto, el laboralista César Puntriano, expresó su discrepancia con la decisión del TC, pues dijo que las herramientas de trabajo como correos electrónicos institucionales, computadoras, chats, entre otros, deben emplearse para fines laborales.
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